I.- Servicios profesionales orientados a la “seguridad laboral” en su organización.
- Realización de capacitación a todo trabajador contratado en la empresa, a través de una adecuada inducción en prevención de riesgos (Derecho a Saber D.A.S.- Obligación de Informar O.D.I.), artículo n° 21 del Decreto Supremo nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.
- Elaboración, ejecución y seguimiento de un adecuado Programa de Prevención de Riesgos.
- Identificación, evaluación y realización de “Matrices de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos” (M.I.P.E.R.).
- Capacitación, estudio y aplicación de una adecuada investigación de accidentes/incidentes del trabajo, aplicando adecuados procedimientos y su elaboración, incluyendo accidentes graves y/o fatales.
- Elaboración y entrega de “Procedimientos de Trabajo Seguro” (P.T.S.).
- Elaboración y la respectiva implementación de documentos denominados en ocasiones A.R.T., en otras A.S.T., como formas de realización e implementación de gestión preventiva.
- Capacitación y entrega de formatos de documentación relacionada a la denominada “charla de 5 minutos” de cargo del supervisor.
- Identificación, evaluación y control de riesgos para las recomendaciones en el adecuado uso y reemplazo de Elementos de Protección Personal (E.P.P.).
- Identificación, evaluación y control de riesgos, para el adecuado diagnostico e implementación de señalética de seguridad y letreros de advertencia en todas y cada una de las áreas de la empresa.
- Aspectos legales relacionados con la Ley n° 16.744/68 (establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
- Capacitación en relación a la “Responsabilidad civil y penal, el rol o labor del supervisor en la empresa”, incluyendo las distintas líneas de mando.
- Documentación relacionada con la Ley n° 20.123 y confección de un Reglamento Especial para la organización (Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre de 2006, entrada en plena vigencia desde el 14 de Enero de 2007).
- Análisis de documentos y ejecución de mejoras, en relación a fiscalizaciones por parte de la Seremi de Salud y la Dirección del Trabajo pertinente.
- Análisis estadístico de acuerdo al Decreto Supremo n° 67/99 (Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada).
- Asesorías a Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de acuerdo al Decreto Supremo n° 54/69 (Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad).
- Análisis, elaboración y legalización ante los organismos fiscalizadores pertinentes, de los respectivos “Reglamentos Internos, tanto de Higiene y Seguridad, como de Orden Higiene y Seguridad en su empresa (Aplicación y cumplimiento del Título III, Del Reglamento Interno, Artículos n° 153, 154, 155, 156 y 157, del Código del Trabajo).